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CRITERIO GENERICO DE COMERCIO JUSTO PARA ORGANIZACIONES DE PEQUEÑOS AGRICULTORES


1. Desarrollo Social

1.1. El Comercio Justo aporta capacidad de desarrollo.
El Comercio Justo debería suponer una diferencia en el desarrollo para los productores certificados.

1.2. Los miembros son pequeños productores
Se entiende por pequeños productores a aquellos que no dependen estructuralmente de trabajo contratado permanente, administrando su plantación principalemnte con su propio trabajo y el de su familia.

1.3. Democracia, participación y transparencia
Para garantizar que la organización es un instrumento para el desarrollo social y económico de los miembros, y en particular para asegurar que los beneficios del Comercio Justo llegan a los miembros y que ellos deciden sobre su uso, la organziación deberá tener una estructura democrática y una administración transparente que permita a los miembros y a la Junta tener un control efectivo sobre los temas de dirección. Además, no podrá existir discriminación en lo referente a a participación y afiliación.

1.4. Contra la discriminación
Flo sigue el Convenio número 111 de la OIT sobre la discriminación de los trabajadores. Dicho convenio rechaza “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación” (Art. 1). En la medida en que sea aplicable, FLO extenderá estos principios a los miembros de las organizaciones.

2. Desarrollo Económico

2.1. Premio de Comercio Justo
La organización debe estar comprometida a, y tener la capacidad de, administrar la prima de Comercio Justo de tal forma que sea transparente para los beneficiarios y para FLO. Las decisiones sobre le uso del premio serán tomadas de forma democrática por los miembros.

2.2. Capacidad de Exportación
Los productores deberán tener acceso a los medios logísticos, administrativos y técnicos pertinentes para poder ofrecer al mercado un producto de calidad.

3. Desarrollo Medioambiental

3.1. Protección del medioambiente
Se espera de los productores que respeten su medio natural y que incluyan la protección del medioambiente como parte integral en sus prácticas de dirección agrícola. Los productores implementarán un sistema de Dirección de Cultivo Integrado (DCI), con el propósito de establecer un equilibrio entre la protección medioambiental y los resultados comerciales a través de un control permanente de parámetros económicos y ecológicos. Basándose en estos prarámetros se desarrollará y adaptará continuamente un plan integrado de protección y cultivo. FLO anima a los productores a que se esfuercen en obtener la certificación orgánica. DCI minimiza el uso de fertiliaznates y pesticidas, reemplazándolos parcial y gradualmente por fertilizantes orgánicos y por formas biológicas de control de enfermedades.

4. Criterios Sobre Condiciones de Trabajo


Las siguientes condiciones son válidas sólo si una parte importante del trabajo en el campo y del procesado, llevados a cabo por la organización de productores como tal, es realizada por trabajadores contratados. Por el contrario, si los miembros de la organización contratan trabajadores, a los miembros no se les exige estrictamente el complimiento de estos criterios. No obstante, se espera que la organización anime a sus miembros a compartir los beneficios de Comercio Justo con los trabajadores y a mejorar sus condiciones de trabajo de acuerdo con estos criterios. El término “trabajadores” se refiere a todos aquellos empleados asalariados, incluidos los trabajadores eventuales, de temporada y permanentes.

4.1. Trabajo forzado y trabajo infantil
FLO sigue los Convenios 29, 105 y 138 de la OIT sobre trabajo infantil y trabajo forzado. El trabajo forzado u obligatorio no debe tener lugar. Este puede ser el resultado de formas de endeudamiento por parte de los trabajadores hacia la empresa o internmediarios. Los niños sólo pueden trabajar bajo condiciones que no pongan en riesgo su educación. Si trabajan niños, no deberán ejecutar tareas que sean, debido a su edad, especialmente peligrosas para ellos.

4.2. Libertad de asociación y negociación colectiva
FLO sigue los Convenios 87 y 98 sobre la libertad sindical y de negociación colectiva. Trabajadores y empleadores deberán tener el derecho a establecer y a participar en organizaciones de su elección, y a formular sus estatutos y reglamentos, a elegir a sus representantes y a formular sus programas. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

4.3. Condiciones de empleo
FLO sigue el Convenio de la OIT: 110 sobre las plantaciones, 100 sobre igualdad de remuneración y 111 sobre la discriminación. Todos los empleados deben trabajar bajo condiciones de empleo justas. La organización productora debe pagar salarios de acuerdo con o por encima de las leyes nacionales y acuerdos sobre salario mínimo o de la media salarial regional en el caso que no haya salario mínimo nacional.

4.4. Salud y seguridad laboral
FLO se adhiere a la Convención 155 de la OIT que tiene como objetivo “prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo”.

 

 
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