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CRITERIOS
COMERCIALES DEL CAFE
Descripción de producto:Bajo construcción
Calidades: Bajo construcción
Relación Estable a Largo Plazo
Compradores y vendedores tratarán de establecer una relación firme a largo
plazo en la cual los derechos y intereses de ambas partes serán respetados
mutuamente. El comprador y el vendedor firmarán acuerdos contractuales para la
primera parte de la estación y una carta de intención para el resto de la
estación, a ser confirmados por contratos de compra al avanzar la cosecha, que
estipularán las condiciones básicas, como por ejemplo: volumen, calidad,
procedimientos para establecer diferenciales y fijar precios, esquemas de
embarque, etc.
Condiciones Internacionales Consuetudinarias
Regirán todas las otras condiciones habituales de transacciones
internacionales, como por ejemplo las condiciones del Contrato Europeo de
Café, última edición (en adelante referidas como Condiciones CEC), a no ser
que estas condiciones sean superadas por cualquiera de las condiciones
especiales de FLO International especificadas en este documento.
Fijación de Precios y Premios
Todos los compradores del sistema FLO utilizarán estándares internacionales
para la fijación de los precios y considerarán el incluir en su política la
“fijación de precios a demanda del vendedor” (contra la posición relevante que
en este sentido tienen los mercados futuros).
El precio fijado y confirmado no puede ser cambiado por el comprador, ni por
el vendedor.
Para café arábica la base de cálculo será el mercado Nueva York “C”. Se
establecerá el precio en centavos de US$ por libra, más o menos el diferencial
que prevalece para la calidad en cuestión, base FOB origen, peso neto
embarcado.
Si, por razones legales, todo el café debe comercializarse a través de la
subasta, importador y exportador se pondrán de acuerdo sobre un margen
razonable para que el exportador pueda cubrir sus costos.
Para café robusta, la base de cálculo será el mercado “LCE” de Londres. Se
establecerá el precio en centavos de US$ por tonelada métrica, más o menos el
diferencial que prevalece para la calidad en cuestión, base FOB origen, peso
neto embarcado.
Si por razones legales, todo el café debe comercializarse a través de la
subasta, importador y exportador se pondrán de acuerdo sobre un margen
razonable para que el exportador pueda cubrir sus costos.
A los precios establecidos Nueva York “C” y Londres “LCE” se añadirá un
premio fijo de 5 centavos de US$ por libra.
Para café orgánico o biológico certificado que tenga la debida
certificación oficialmente reconocida y que se venderá como tal con el sello
de una de las organizaciones con el sello que firmaron el acuerdo por el cual
FLO está regido y del cual estas condiciones de FLO International forman parte,
se pagará un premio de 15 centavos de US$ por libra de café oro adicional al
precio de FLO International, determinado en el inciso 3.5.
Para proteger a los productores se han definido precios mínimos que
sustituirán los precios de FLO International, definidos en el inciso 3.5,
cuando estos sean más bajos que el precio mínimo pertinente. Los precios
mínimos son diferenciados conforme al tipo y orígen del café. Se aplican los
siguientes precios mínimos incluyendo diferenciales de calidad, la prima fija
de 5 centavos de US$ por libra y el premio orgánico de 15 centavos de US$ por
libra: (todos los precios están en centavos de US$ por libra FOB puerto de
origen)
El pago será neto en efectivo a cambio de un juego completo de documentos a
primera presentación. Los documentos que se deben presentar son los documentos
estipulados por el contrato y los documentos usuales en el comercio de café.
Prefinanciamiento / Crédito
• En el caso de contratos con precios fijos el comprador debe poner a
disposición un importe de hasta el 60 por ciento del valor del contrato a
pedido del vendedor.
• En el caso en que los precios no hayan sido todavía fijados, el comprador
deberá poner a disposición el 60% del precio estimado en la cláusula
contractual, a requerimiento del vendedor, en la medida en que ambos hayan
acordado un mecanismo que garantice que tales valores contratados cubrirán el
prefinanciamiento, v.g. cláusula “stop / loss”.
• En ausencia de tales mecanismos, el vendedor sólo podrá requerir
prefinanciamiento hasta el 60% del precio mínimo de FLO International.
• El prefinanciamiento está destinado a las organizaciones de primer nivel,
pero en práctica está ligado a las partes contrapartes (vendedores y
compradores). Si el exportador no es miembro del registro podrá recibir
prefinanciamiento, pero previamente éste y la organziación contraparte de FLO-CR
deberán ponerse de acuerdo sobre el manejo del importe de prefinanciamiento y
el cumplimiento del contrato.
• En caso de varios embarques la distribución del prefinanciamiento debe
fijarse en los contratos. No es siempre necesario prefinanciar el monto total
antes del primer embarque. El prefinanciamiento debe adecuarse a las
necesidades reales de la organización productora.
• Si un importador requiere la extensión del esquema de embarque más allá de
los límites establecidos por las prácticas comerciales de la organización
productora, (esto es 3 meses después de la cosecha), el costo real del
almacenaje, intereses y seguros, deben ser cubiertos por el importador, en los
términos que se establezcan en el contrato. Esta norma no será aplicable en
aquellas organizaciones en cuyos respectivos países existan regulaciones
específicas de exportación que impidan la aplicación de lo arriba indicado.
Arbitraje
En caso de controversias, las
partes tienen la obligación de informar a la organización con el sello en
cuestión que firmó el acuerdo por el cual FLO-CR está regido y del cual las
condiciones de FLO International forman parte. Si fuera posible, la
organización con el sello elaborará una propuesta de arreglo para presentarla
a ambas partes. Si esta propuesta de arreglo no es acceptable para una de las
partes, la controversia será sometida a arbitraje según las condicones CEC,
última edición.
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