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CRITERIOS COMERCIALES DEL CAFE


Descripción de producto:Bajo construcción
Calidades: Bajo construcción

Relación Estable a Largo Plazo

Compradores y vendedores tratarán de establecer una relación firme a largo plazo en la cual los derechos y intereses de ambas partes serán respetados mutuamente. El comprador y el vendedor firmarán acuerdos contractuales para la primera parte de la estación y una carta de intención para el resto de la estación, a ser confirmados por contratos de compra al avanzar la cosecha, que estipularán las condiciones básicas, como por ejemplo: volumen, calidad, procedimientos para establecer diferenciales y fijar precios, esquemas de embarque, etc.

Condiciones Internacionales Consuetudinarias

Regirán todas las otras condiciones habituales de transacciones internacionales, como por ejemplo las condiciones del Contrato Europeo de Café, última edición (en adelante referidas como Condiciones CEC), a no ser que estas condiciones sean superadas por cualquiera de las condiciones especiales de FLO International especificadas en este documento.

Fijación de Precios y Premios

Todos los compradores del sistema FLO utilizarán estándares internacionales para la fijación de los precios y considerarán el incluir en su política la “fijación de precios a demanda del vendedor” (contra la posición relevante que en este sentido tienen los mercados futuros).

El precio fijado y confirmado no puede ser cambiado por el comprador, ni por el vendedor.

Para café arábica la base de cálculo será el mercado Nueva York “C”. Se establecerá el precio en centavos de US$ por libra, más o menos el diferencial que prevalece para la calidad en cuestión, base FOB origen, peso neto embarcado.

Si, por razones legales, todo el café debe comercializarse a través de la subasta, importador y exportador se pondrán de acuerdo sobre un margen razonable para que el exportador pueda cubrir sus costos.

Para café robusta, la base de cálculo será el mercado “LCE” de Londres. Se establecerá el precio en centavos de US$ por tonelada métrica, más o menos el diferencial que prevalece para la calidad en cuestión, base FOB origen, peso neto embarcado.

Si por razones legales, todo el café debe comercializarse a través de la subasta, importador y exportador se pondrán de acuerdo sobre un margen razonable para que el exportador pueda cubrir sus costos.

A los precios establecidos Nueva York “C” y Londres “LCE” se añadirá un premio fijo de 5 centavos de US$ por libra.

Para café orgánico o biológico certificado que tenga la debida certificación oficialmente reconocida y que se venderá como tal con el sello de una de las organizaciones con el sello que firmaron el acuerdo por el cual FLO está regido y del cual estas condiciones de FLO International forman parte, se pagará un premio de 15 centavos de US$ por libra de café oro adicional al precio de FLO International, determinado en el inciso 3.5.

Para proteger a los productores se han definido precios mínimos que sustituirán los precios de FLO International, definidos en el inciso 3.5, cuando estos sean más bajos que el precio mínimo pertinente. Los precios mínimos son diferenciados conforme al tipo y orígen del café. Se aplican los siguientes precios mínimos incluyendo diferenciales de calidad, la prima fija de 5 centavos de US$ por libra y el premio orgánico de 15 centavos de US$ por libra: (todos los precios están en centavos de US$ por libra FOB puerto de origen)

El pago será neto en efectivo a cambio de un juego completo de documentos a primera presentación. Los documentos que se deben presentar son los documentos estipulados por el contrato y los documentos usuales en el comercio de café.

Prefinanciamiento / Crédito

• En el caso de contratos con precios fijos el comprador debe poner a disposición un importe de hasta el 60 por ciento del valor del contrato a pedido del vendedor.

• En el caso en que los precios no hayan sido todavía fijados, el comprador deberá poner a disposición el 60% del precio estimado en la cláusula contractual, a requerimiento del vendedor, en la medida en que ambos hayan acordado un mecanismo que garantice que tales valores contratados cubrirán el prefinanciamiento, v.g. cláusula “stop / loss”.

• En ausencia de tales mecanismos, el vendedor sólo podrá requerir prefinanciamiento hasta el 60% del precio mínimo de FLO International.

• El prefinanciamiento está destinado a las organizaciones de primer nivel, pero en práctica está ligado a las partes contrapartes (vendedores y compradores). Si el exportador no es miembro del registro podrá recibir prefinanciamiento, pero previamente éste y la organziación contraparte de FLO-CR deberán ponerse de acuerdo sobre el manejo del importe de prefinanciamiento y el cumplimiento del contrato.

• En caso de varios embarques la distribución del prefinanciamiento debe fijarse en los contratos. No es siempre necesario prefinanciar el monto total antes del primer embarque. El prefinanciamiento debe adecuarse a las necesidades reales de la organización productora.

• Si un importador requiere la extensión del esquema de embarque más allá de los límites establecidos por las prácticas comerciales de la organización productora, (esto es 3 meses después de la cosecha), el costo real del almacenaje, intereses y seguros, deben ser cubiertos por el importador, en los términos que se establezcan en el contrato. Esta norma no será aplicable en aquellas organizaciones en cuyos respectivos países existan regulaciones específicas de exportación que impidan la aplicación de lo arriba indicado.
Arbitraje

En caso de controversias, las partes tienen la obligación de informar a la organización con el sello en cuestión que firmó el acuerdo por el cual FLO-CR está regido y del cual las condiciones de FLO International forman parte. Si fuera posible, la organización con el sello elaborará una propuesta de arreglo para presentarla a ambas partes. Si esta propuesta de arreglo no es acceptable para una de las partes, la controversia será sometida a arbitraje según las condicones CEC, última edición.
 

 
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